Decreto No. 74,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de 22 de agosto de 1980.
POR CUANTO: El Himno
Nacional de Cuba acompañó y alentó
a los revolucionarios independentistas que con la toma
de Bayamo convirtieron urgencias y sueños en
actos, y que con la proclamación de la independencia
y la abolición de la esclavitud, iniciaron los
cien años de lucha en que nuestro pueblo afirma
su identidad y forja la nación cubana.
POR CUANTO: Desde la constitución
del Comité Revolucionario que preparó
la insurrección, inflamados de patriotismo y
decisión, los conjurados, nuestros padres, consideraran
la necesidad de crear un himno guerrero que despertara
sensibilidades y entusiasmo, y condujera a los combatientes
y a todo el pueblo por el camino de la libertad.
POR CUANTO: Ese Himno compuesto
por Perucho Figueredo, uno de los
héroes que forjaron el espíritu de la
insurrección y la iniciaron, cumplió desde
el primer instante su objetivo, retando con su riqueza
sonora e intención patriótica a las autoridades
coloniales al interpretarlo por vez primera en la procesión
del Corpus Christi, en Bayamo, en los albores de la
Proclamación de la Independencia y la abolición
de la esclavitud
POR CUANTO: La Bayamesa,
nuestro himno nacional, fue orquestado por un músico
cubano, el maestro Muñoz Cedeño,
como un símbolo de la doble raíz de nuestra
cultura nacional, española y africana, es decir,
mestiza; e interpretada por vez primera por una orquesta
integrada por músicos bayameses ante un público
que latía, solidario y entusiasta, ante cada
compás.
POR CUANTO: El Himno Nacional
de Cuba, La Bayamesa, encontró
su letra en medio del combate y el triunfo, en la primera
victoria del Ejército Libertador y en la pluma
de su creador musical, Perucho Figueredo, que sobre
su ardiente corcel y con todo el pueblo en espera emocionada,
compuso la octava que desde entonces canta y cantará
eternamente nuestro pueblo como su himno de lucha y
de victoria, y también como eterno homenaje a
los forjadores.
POR CUANTO: En La Historia
me Absolverá, fundamentando el asalto heroico
al Cuartel Moncada se declara "Se nos enseñó
a querer y defender la hermosa bandera de la estrella
solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos
versos dicen que vivir en cadenas es vivir en afrenta
y oprobio sumidos, y que morir por la patria es vivir.
Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos.." confirmando
así el preciado valor de la que fue primera obra
de la cultura cubana en armas, y su homenaje intransigente
y libertador.
POR CUANTO: La Constitución
de la República reconoce y declara en su
Artículo 4 el Himno de Bayamo como uno de los
tres símbolos nacionales que han presidido por
más de cien años las luchas cubanas por
la independencia, por los derechos del pueblo y por
el progreso social junto a la bandera
de la estrella solitaria y el escudo
de la palma real.
POR CUANTO: Reconocemos
en el Himno Nacional de Cuba, nuestra Bayamesa, el símbolo
en que se entrecruzan el sentimiento de amor a la patria
y la decisión de combate, la expresión
artística de ese acto cultural por excelencia
en que el pueblo afirma y conquista su identidad plena,
la guerra libertadora.
POR CUANTO: Se hace necesario
elegir una fecha que permita conmemorar anualmente el
surgimiento de la cultura cubana: independentista, antiesclavista,
antimperialista y proyectada hacia el progreso social.
POR TANTO: En uso de las
facultades que le están conferidas, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta lo siguiente:
PRIMERO: Instituir el 20
de octubre como "DIA DE LA CULTURA CUBANA"
en conmemoración del 20 de octubre de 1868, fecha
en que las tropas mambisas al mando de Carlos
Manuel de Céspedes liberaron la ciudad de
Bayamo y el pueblo entonó por vez primera nuestro
Himno Nacional, La Bayamesa, expresando el espíritu
de la independencia en su inflamada música y
poesía patriótica, canto pleno a la insurrección
libertadora y la abolición de la esclavitud y
manifestación artística de ese profundo
e irreversible acto configurador de la conciencia cubana,
expresión y símbolo más alto y
genuino de nuestra cultura nacional.
SEGUNDO: Disponer que cada
año se elabore un programa de actividades encaminadas
a conmemorar el "DIA DE LA CULTURA CUBANA"
en nuestro país, bajo la orientación del
Ministerio
de Cultura.
TERCERO: Se derogan cuantas
resoluciones y disposiciones se opongan al presente
Decreto el cual comenzará a regir a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la Ciudad de La Habana, a los 22 días
del mes de agosto de mil novecientos ochenta "AÑO
DEL SEGUNDO CONGRESO".
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Armando Hart Dávalos
Ministro de Cultura
Osmany Cienfuegos Gorriarán
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo.
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